• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2587/2021
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tope máximo de 120 días que contempla el art. 33.1 del ET respecto de los salarios pendientes de pago no puede superarse cuando nos encontramos ante una única relación laboral, bien por concurrencia de grupo de empresas a efectos laborales, bien por existencia de sucesión empresarial. Reitera doctrina establecida en STS 3/2024, de fecha 8 de enero (rcud. 2078/2021).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MAGDALENA LLOMPART BENNASSAR
  • Nº Recurso: 456/2023
  • Fecha: 27/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y declara que el desistimiento en la relación laboral durante el periodo de prueba del trabajador demandante es un despido improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se desestima. En el primero de los motivos de denuncia jurídica , se argumenta por la parte recurrente , que la ser el demandante un trabajador titulado, a tenor del Convenio de aplicación al no referirse al periodo de prueba del citado personal se podría pactar aunque el trabajador hubiera prestando sus servicios realizado las mismas funciones para la misma empresa. El motivo se desestima , se argumenta por la Sala que el Estatuto de los Trabajadores deja bien a las claras que se está ante una norma de derecho necesario absoluto que impide a la negociación colectiva permitir un periodo de prueba cuando ya se han desarrollado en la misma empresa las mismas tareas. Entendiendo la Sala que cualquier modalidad de contrato sería suficiente pues carece de justificación la actuación empresarial, que impuso un periodo de prueba a quien previamente había acreditado suficientemente su aptitud por el ejercicio de tareas iguales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 1175/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente tanto por las razones formales (por supuesto defecto en la puesta a disposición indemnizatoria; asociada al criterio de la excusabilidad del error en la consignación efectuada) como de fondo que fundamenta esta censurada calificación. Partiendo de la (casuística) doctrina jurisprudencial que lo examina confirma la Sala la decisión judicial la inexcusabilidad del cometido por quien si hubiese empleado una diligencia normal (en el cálculo de las retenciones y demás circunstancias asociadas a su cuantificación), habría abonado al actor la indemnización a la que tenía derecho desde el mismo momento de su cese; que, en cualquier caso, sería igualmente improcedente por razones de fondo pues (frente a lo alegado por la empresa en su comunicación extintiva) no puede éste sustentarse en una situación económica que ya propició la negociación dos ERTES previos; a lo que se añade la circunstancia de que el ahorro económico a derivar de la amortización del puesto de trabajo resulta insignificante comparado con las pérdidas económicas que se aducen. Utilizándose la misma como excusa para prescindir de alguien que resultaba incómodo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 861/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestima su demanda de despido frente a su empleadora. La Sala de lo Social desestima el recurso puesto que, la contratación del actor como interino lo fue para sustitución de trabajador en situación de incapacidad temporal que, a su agotamiento, es declarado en situación de incapacidad permanente no definitiva, con reserva de puesto de trabajo. En consecuencia, la decisión empresarial de extinguir el contrato del actor en la fecha de la declaración definitiva de incapacidad permanente del trabajador sustituido que no implica ya reserva de puesto de trabajo al que interinamente sustituía, no constituyó un despido, en atención a la doctrina jurisprudencial que expresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 933/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda sobre despido disciplinario formulada por el trabajador y lo declara improcedente. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la empleadora, solicitando revisión de hecho y motivos de denuncia jurídica que se desestiman ambos. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica se plantea en el primero de ellos se plantea que concurriría causa para despedir al trabajador, lo que se desestima por la Sala argumentando en primer lugar que en la carta no se concretan los hechos ni las irregularidades que se le imputan en los procesos de licitación son genéricas y sin que se hubiera probado ni la negligencia, ni el descuido o desinterés de carácter inexcusable de su conducta con perjuicio para la empresa o terceros, tampoco habría quedado probado que existe desobediencia en la forma de actuar el trabajador. En el segundo de los motivos se cuestiona la cuantía del salario regulador a efectos del cálculo de la indemnización y salarios de tramitación, motivo que también se desestima pues el trabajador venia percibiendo un salario fijo y por lo tanto se debe de tener en cuenta el que percibía en el mes anterior a la fecha del despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 928/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia sobre extinción indemnizada de la relación laboral a instancia de la trabajadora por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que atentan contra la dignidad de la trabajado, declarando que ha venido sufriendo un acoso labora y discriminación por razón de edad, condena a la empresa a una indemnización por daños morales , una multa por temeridad , exonerando a la trabajadora de acudir al trabajo hasta que la sentencia sea firme condenando a la empresa al abono de los salarios. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se estima en parte. Así la Sala partiendo de los hechos probados, y la valoración que de los mismos realizó el Juzgador de instancia, entiende que si se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que atentan contra la dignidad de la trabajadora pues la movilidad funcional acordada excede del grupo profesional , no esta justificada y lo ha sido por tiempo indefinido. También considera la Sala que se han vulnerado los derechos fundamentales alegados, discriminación por razón de edad y acoso labora. En cuanto a la indemnización, la minora a lo solicitado en demanda, en la sentencia de concedió más de lo pedido en demanda, se minora también la multa por temeridad, pues la cuantía impuesta era superior a la legal. Y en cuanto a la exoneración de acudir a trabajar también se revoca pues la trabajadora no lo había solicitado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 2154/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda por despido y la Sala revoca, rechaza la revisión de hechos probados por intrascendente, constar en la sentencia o por ser el Convenio Colectivo, inhábil para alcanzar la revisión, razonando que ha quedado probado es que en el contrato se había pactado expresamente la prohibición de consumir bebidas alcohólicas en la jornada y el trabajador era conocedor de ella. Por otra parte, no se trata de un consumo aislado, sino que se han acreditado tres ingestas alcohólicas en dos días diferentes mientras el trabajador seguía desempeñando sus funciones, por más que el local ya se encontrase cerrado al público y sin clientes, lo que denota un comportamiento que intencionadamente trasgrede lo pactado. Finalmente, el trabajador no abonó las consumiciones, dato que no puede desconocerse pues implica que ha actuado intencionadamente y de forma deliberada en perjuicio de su empresa, con independencia del valor económico de lo ingerido. Valorando lo que antecede, consideramos que el trabajador ha vulnerado el deber de probidad que impone la relación de servicios, lo que justifica que la empresa no pueda seguir confiando en él tras haber realizado una conducta contraria a la buena fe, lo que es bastante para constatar una reprobable acción, que faculta y legitima a la empresa para sancionar su conducta, siendo causa que justifica la extinción de contrato por despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 4657/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado consideró que el despido del demandante debía calificarse como improcedente y ello porque la causa por despido objetivo, causas técnicas, productivas y organizativas, no contenía la especificación de la concreta causa de despido suficiente como para poder el trabajador valorarla e impugnarla ante la jurisdicción, rechazando la calificación de nulidad, por entender que el despido del trabajador, en situación de incapacidad temporal, no podía considerarse como discriminador por razón de enfermedad, negando esa calificación conforme la Ley 15/2022, al entender que sólo es nulo el despido si la enfermedad es segregadora o estigmatizante y afirmando que la empresa no conocía la concreta enfermedad. La Sala estima el recurso del demandante, serrador de pizarra, al entender que existen indicios claros de discriminación por razón de enfermedad, sin que la nueva Ley imponga esa condición de enfermedad estigmatizante o segregadora, siendo tales indicios que el despido es ilegal por razones formales, que la empresa conocía la enfermedad del trabajador (dolor en columna) que era de larga duración la previsión de baja (136 días), llevando 110 días de baja al tiempo del despido. Partiendo de ello, hace ver que ese panorama indiciario de que el despido es discriminador por razón de enfermedad no se desvirtúa, puesto que la empresa no prueba razón distinta a la presumida de aquel despido y considera el despido nulo, fijando sus consecuencias, incluida indemnización adicional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1890/2021
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si un autónomo societario tiene derecho a percibir la pensión de jubilación compatible con el trabajo en la cuantía del 100 por ciento. El demandante es socio y administrador solidario de las empresas VAROSA LOGISTICA SL y VAROSA INMUEBLES SL. Se ha jubilado activamente. La empresa VAROSA LOGISTICA SL tiene contratados a cinco trabajadores por cuenta ajena y la empresa VAROSA INMUEBLES SL tiene contratado a un trabajador por cuenta ajena. La sentencia apuntada reitera doctrina en interpretación del art. 214.2 LGSS. Se estima el RCUD del INSS porque el pensionista no cumple el requisito de tener contratados a los trabajadores por cuenta ajena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 464/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda por despido declarándolo improcedente, siendo el demandante un trabajador fijo discontinuo y el más antiguo de la empresa, por lo que tenia preferencia para ser llamado, conforme al convenio de aplicación, la empresa llama a otra trabajadora menos antigua, en la sentencia se desestima la excepción de caducidad. Frente a la sentencia de interpone recurso de Suplicación por la empresa, centrándose el motivo de denuncia jurídica en si la acción está o no caducada , no se cuestiona la falta de llamamiento. Por la Sala se estima el recurso planteado por la empresa y es que partiendo de los propios hechos declarados probados , se llega a la conclusión por la Sala que el actor tenia conocimiento de la apertura del establecimiento de un determinad fecha ( 26-3-2021) y que estaba prestando sus servicios otra compañera menos antigua que él, siendo por lo tanto desde esa fecha cuando comenzaría a computarse el plazo de caducidad, y cundo presentó la papeleta de conciliación habían transcurrido más de veinte días.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.